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| Característica | Trabajo | Autónomo | Nómada Digital | Estudios | Reagrupación | Inversión |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Permiso de trabajo inmediato | ✓ | ✓ | △ | ✗ | ✓ | ✓ |
| Acceso a sanidad pública | ✓ | ✓ | △ | ✓ | ✓ | ✓ |
| Incluye familia directa | △ | △ | ✓ | ✗ | ✓ | ✓ |
| Conduce a residencia permanente | ✓ | ✓ | △ | ✓ | ✓ | ✓ |
| Tramitable desde país de origen | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✗ | ✓ |
| Inversión mínima requerida | No | No | No | No | No | 500.000 € |
| Duración inicial | 1–2 años | 1 año | 1 año | 1 año | 1–2 años | 2 años |
| Tasa consular aprox. | 80 € | 80 € | 80 € | 80 € | 80 € | 500 € |
| Dificultad de obtención |
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Personas que encontraron su camino legal con nuestra ayuda
"3 años en hostelería sin papeles. Con Mi Ruta Legal entendió que cumplía los requisitos del arraigo social. Hoy tiene residencia y trabaja legalmente."
"Trabajaba remotamente para una empresa en EE.UU. No sabía que tenía derecho a la visa nómada digital. Hoy vive en Barcelona con permiso de residencia y ventaja fiscal del 24%."
"Recibió oferta de trabajo de una empresa valenciana. Le asesoramos sobre los documentos necesarios y el proceso. Llegó a España con todo en regla."
"Tras obtener la residencia, quiso traer a su pareja e hijos. Le explicamos los requisitos de reagrupación y le conectamos con un abogado especializado."
"Con 2 años en España y 6 meses de historial laboral demostrable, optó por el arraigo laboral. Más rápido que el social y sin necesidad de nueva oferta de trabajo."
"Su tarjeta de residencia estaba a punto de vencer y no sabía los plazos ni los documentos. Le orientamos y evitó quedarse en situación irregular."
Personas que encontraron su ruta legal hacia España
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Creé Mi Ruta Legal porque vi de primera mano cómo miles de latinoamericanos llegaban a España con ilusión pero sin información clara sobre cómo regularizar su situación. Nuestro objetivo es simple: que cada persona encuentre su camino legal de forma rápida, segura y sin sorpresas.
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El tiempo de residencia abre distintas vías de regularización
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El arraigo social (art. 124 RD 557/2011) permite regularizarte si llevas 3 años continuados en España aunque hayas estado en situación irregular. La clave es: (1) empadronamiento histórico que acredite esos 3 años, y (2) oferta de trabajo de mínimo 30h/semana y 1 año de duración. El hecho de haber trabajado en negro no te perjudica ni afecta a esta solicitud.
El arraigo laboral (art. 123) exige acreditar: (1) permanencia en España de al menos 2 años, y (2) relación laboral de al menos 6 meses con empresa española. La relación laboral puede acreditarse aunque no haya existido contrato escrito. Los medios de prueba más efectivos son: acta de infracción de la ITSS (Inspección de Trabajo) o sentencia judicial que reconozca la relación laboral. Sin éstos, las pruebas indirectas (transferencias, mensajes) son más débiles.
Incorporado por el RD 629/2022, el arraigo para la formación es la modalidad más accesible. Requiere solo 2 años de permanencia y matrícula en: FP, Bachillerato/ESO adultos, Escuela Oficial de Idiomas, certificados de profesionalidad, o formación para el empleo del SEPE. La resolución te da 1 año de residencia (renovable si continúas estudiando), y permite trabajar 30h/semana.
La permanencia irregular en España computa para el arraigo. La ley no exige que hayas estado legal, sino que hayas permanecido en el territorio. Sin embargo: (1) No puedes salir de España mientras tu expediente está en tramitación, porque perderías el arraigo y podrías ser denegado en la frontera al intentar volver. (2) Con 4 años tienes derecho al Arraigo Social si consigues oferta de trabajo.
⚠️ No salgas de España en ningún caso hasta que tengas la resolución favorable y el TIE en mano. Si lo haces, perderás el arraigo acumulado y podrían denegarte la entrada.
1. Desistimiento: te notifican que el expediente ha caducado por no aportar documentación. Puedes volver a solicitar desde cero si aún cumples requisitos.
2. Denegación por fondo: han estudiado el caso y no cumplen los requisitos. Tienes 1 mes para recurso de alzada o reposición.
3. Archivo por inadmisión: el expediente ni se estudió. Más fácil de subsanar y volver a presentar.
España tiene un régimen especial para venezolanos desde 2018 (RD 1463/2018 y sucesivos). Las personas venezolanas pueden: (1) solicitar la TPVE (Protección Temporal) que incluye permiso de trabajo, (2) solicitar arraigo con condiciones más favorables, y (3) acceder a la nacionalidad española en solo 2 años si pueden acreditar la condición de "sefardí" o tienen raíces españolas, o en 10 años por residencia regular. Los venezolanos tienen acceso prioritario a ciertos recursos.
Este visado es el único en el que la empresa española inicia el trámite, no tú. El proceso tiene 4 fases:
1. La empresa presenta la solicitud de autorización de trabajo en la Subdelegación de Gobierno (SEPE evalúa si hay trabajadores locales disponibles — "situación nacional de empleo").
2. Si se aprueba (1-3 meses), te notifican a ti.
3. Tú solicitas el visado en el consulado español de tu país (1-2 meses).
4. Entras en España y en 30 días activas la autorización (te dan el NIE/TIE).
Los profesionales sanitarios de países latinoamericanos NO necesitan homologar su título en el sentido académico para trabajar. Necesitan el reconocimiento de cualificaciones profesionales ante el Ministerio de Sanidad (para médicos, enfermeros, odontólogos, fisioterapeutas). Este reconocimiento habilita el ejercicio profesional y es la vía más rápida. Adicionalmente, deben colegiarse en el Colegio Profesional de la provincia donde trabajarán.
La visa nómada digital ofrece: residencia legal en España, autorización para trabajar a distancia, el régimen fiscal especial Beckham Law (IRNR al 24% sobre ingresos hasta 600.000€, durante 6 años), y posibilidad de traer a la familia mediante reagrupación. Requisitos: ingresos mínimos de 200% del IPREM (aprox. 2.300€/mes en 2024), contrato o relación comercial con antigüedad mínima de 3 meses, que las empresas/clientes sean de fuera de España (puede haber hasta 20% de ingresos de España).
Vía 1 — Residencia para trabajo autónomo (art. 105 RD 557/2011): Para negocios tradicionales (tienda, restaurante, servicios). Exige demostrar que la actividad es viable, que tienes capital suficiente y, en algunos casos, que genera empleo local. Evaluada por el Ministerio de Trabajo.
Vía 2 — Visa de emprendedor (Ley de Startups 28/2022): Para proyectos innovadores (tech, apps, modelos disruptivos). Evaluada por ENISA. Más ágil pero requiere que el proyecto sea "innovador de carácter escalable".
Según la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, tienen derecho a la nacionalidad española por origen: (1) Hijos de padre/madre nacidos en España. (2) Nietos de abuelo/abuela nacidos en España que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad por razones políticas o económicas (exilio, guerra civil). (3) Bisnietos de bisabuelo/bisabuela españoles en exilio. El plazo para solicitarlo era hasta el 22/10/2024 (primera fase) — comprueba si hay una nueva ventana abierta.
Opción 1 — Autorización de búsqueda de empleo: Si acabas de terminar estudios universitarios o FP en España, tienes derecho a pedir 1 año más para buscar trabajo (art. 38 ter LOEx). Debes solicitarlo ANTES de que caduque la visa.
Opción 2 — Cambio a permiso de trabajo: Si tienes una oferta de trabajo, puedes cambiar de situación. El empleador tramita la autorización.
Opción 3 — Si ya caducó y llevas tiempo: Si llevas 2 años en España (contando el tiempo de estudios + el tiempo irregular), puedes solicitar arraigo para la formación si sigues estudiando o arraigo social si llevas 3 años.
Combinación cuenta ajena + autónomo: Puedes darte de alta como autónomo mientras tienes contrato laboral. No necesitas modificar el permiso, solo darte de alta en RETA y en Hacienda con el epígrafe correspondiente a tu actividad.
Solo autónomo: Debes solicitar la modificación de tu autorización para incluir la actividad autónoma. Requiere plan de actividad y prueba de viabilidad económica.
El cónyuge de ciudadano español tiene derecho a tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (aunque seas de fuera de la UE). Este permiso es diferente y más ventajoso que los permisos ordinarios: no requiere oferta de trabajo, tiene plazos más cortos, y a los 5 años se convierte en residencia permanente. Condición: el matrimonio debe ser real y convivir juntos (no en fraude de ley).
Para reagrupar a hijos menores de 18 años necesitas: (1) Llevar 1 año en España con permiso de residencia y tener la renovación en curso o concedida. (2) Demostrar ingresos suficientes: el IPREM mensual por el número de miembros de la familia (aprox. 600€ por persona). (3) Disponer de vivienda adecuada: la habitabilidad debe ser certificada por el ayuntamiento (informe de habitabilidad). La custodia de los hijos debe estar clara — si el otro progenitor también tiene derechos, debe autorizar el traslado.
La residencia de larga duración (RLD) exige: (1) 5 años de residencia legal y continuada en España (las ausencias no deben superar 6 meses consecutivos ni 10 meses en total en el período de 5 años). (2) No tener antecedentes penales. (3) Medios económicos suficientes para sostenerte. El permiso resultante tiene vigencia de 5 años (renovable) y te permite trabajar en cualquier régimen sin restricciones. Es el puente para solicitar la nacionalidad española (que exige 10 años de residencia legal para la mayoría de latinoamericanos, salvo casos especiales como ciudadanos de países iberoamericanos donde son 2 años).
La ley española (art. 31 LOEx) exige no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anterior por delitos tipificados en el ordenamiento español. Sin embargo: (1) Los delitos prescritos (han pasado ciertos años desde la condena) no computan. (2) Los delitos cancelados (solicitud expresa al tribunal) tampoco. (3) Las faltas leves o condenas con pena muy pequeña pueden no impedir la regularización. (4) Algunos delitos específicos (por ejemplo, político-administrativos) pueden argumentarse en el contexto de tu país.
Si tienes antecedentes, NO presentes la solicitud por tu cuenta sin asesoría — una denegación por este motivo puede complicar futuros intentos.
Si tu cónyuge es ciudadano de la UE (no español) y reside en España, tú como su cónyuge tienes derecho a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, regulada por el RD 240/2007. Este régimen es más favorable que el régimen general: no requiere oferta de trabajo, no hay cuota de empleo, y la residencia permanente se obtiene a los 5 años. Importante: el ciudadano UE debe estar ejerciendo actividad económica en España (trabajar, estudiar o ser autosuficiente).
Visa no lucrativa (art. 46 RD 557/2011): Para quien tiene ingresos propios suficientes (pensión, rentas, inversiones). Requisito: mínimo 400% del IPREM mensual para el titular (~2.100€/mes en 2024) + 100% adicional por cada familiar. No permite trabajar en España.
Golden Visa (Ley 14/2013): Para quienes invierten en España (inmueble +500.000€ sin hipoteca, acciones en empresa española, deuda pública o proyecto empresarial de interés general). Ventaja: 2 años de residencia renovables, puede trabajar, y se exige mínima permanencia en España.
La solicitud de asilo debe presentarse en los 30 días siguientes a la llegada a España (si entras en frontera) o en cualquier momento si ya estás en territorio español. Se presenta ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior. Durante el proceso (que puede durar años), tienes derecho a permanecer en España, a recibir asistencia jurídica gratuita y a trabajar a los 6 meses de haber presentado la solicitud. La clave está en documentar bien las razones de la persecución.
Cuando presentas la solicitud de renovación de tu permiso antes de que caduque, la ley te otorga una prórroga automática hasta que haya resolución. Durante este período: puedes seguir trabajando, no puedes ser expulsado, y puedes viajar dentro del espacio Schengen (con precaución, porque algunos países pueden requerir el permiso en vigor en la frontera). El resguardo de la solicitud es tu documento acreditativo. Guárdalo siempre contigo hasta que tengas el nuevo TIE.
Los ciudadanos de países iberoamericanos (toda Latinoamérica + España) pueden solicitar la nacionalidad española con solo 2 años de residencia legal continuada. Requisitos: (1) 2 años de residencia legal ininterrumpida. (2) Buena conducta cívica (sin condenas). (3) Prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España — examen en el Instituto Cervantes). (4) Prueba DELE A2 de español (si tu país no tiene el español como lengua oficial: Brasil, Haití). (5) Renuncia a la nacionalidad anterior (salvo que tu país admita doble nacionalidad — Colombia, México, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Bolivia, Rep. Dominicana, etc. SÍ admiten doble nacional con España).
Si estás detenido (CIE — Centro de Internamiento de Extranjeros): tienes derecho a abogado de oficio y a contactar con tu consulado. No puedes ser retenido más de 60 días.
Si te notificaron el expediente en libertad: tienes 1 mes para presentar alegaciones. Puedes alegar arraigo (tiempo en España, familia, trabajo), motivos humanitarios, o errores en el procedimiento.
Mi Ruta Legal es un proyecto personal sin ánimo de lucro. Está terminado, funcionando, y listo para llegar a miles de migrantes — pero le falta lo que una persona sola no puede dar: la red, la legitimidad y la presencia real de una organización social establecida.
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Última actualización: mayo de 2025
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